Estados Unidos ha endurecido las reglas para reabrir casos de deportación a raíz de un nuevo fallo, según informó Univision el 20 de octubre de 2026. La decisión modifica las condiciones en las que una persona con una orden de remoción puede pedir que su proceso vuelva a examinarse ante la justicia migratoria.
Qué es reabrir un caso de deportación
En el sistema migratorio estadounidense, la llamada «moción para reabrir» es una solicitud que se presenta ante el tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) cuando ya existe una decisión final. Su finalidad es que se reconsidere el caso a partir de hechos nuevos o de pruebas que no pudieron presentarse antes.
Estos tribunales dependen de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), un organismo del Departamento de Justicia. No forman parte del Poder Judicial federal, de modo que las normas y los criterios de la jurisprudencia administrativa influyen de manera directa en cada resolución.
El marco general vigente
La ley de inmigración establece, como regla general, que cada persona puede presentar una moción para reabrir y que debe hacerlo en los 90 días siguientes a la orden final. La propia normativa contempla excepciones conocidas:
- Órdenes dictadas en ausencia del interesado, cuando este sostiene que no fue notificado correctamente de la audiencia o que concurrieron circunstancias excepcionales.
- Solicitudes de asilo basadas en un cambio de las condiciones en el país de origen, que no están sujetas al mismo plazo.
- Casos en los que el propio tribunal decide reabrir de oficio, una facultad que se usa de forma excepcional.
Cualquier endurecimiento de los criterios afecta, por tanto, a un instrumento que muchas personas con órdenes firmes utilizan como último recurso para seguir en el país mientras se revisa su situación.
Qué significa para usted
La medida interesa principalmente a quienes ya tienen una orden final de deportación y evalúan pedir la reapertura de su caso, así como a sus familiares. El alcance concreto del fallo y la fecha desde la que se aplica corresponden a lo que determinen las autoridades migratorias y los tribunales competentes.
La información oficial sobre procedimientos, plazos y formularios se publica en el sitio de la EOIR (justice.gov/eoir), que también ofrece un sistema de consulta del estado de cada caso mediante el número de extranjero («número A»).
Se espera que las autoridades y los tribunales aclaren en las próximas semanas cómo se aplicará el nuevo criterio a los casos que ya están en trámite y a los que se presenten a partir de ahora.
Fuente: Univision



