El fin de las extensiones automáticas del permiso de trabajo (EAD, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos obliga a quienes dependen de este documento a planificar con mayor antelación su renovación, según informa el diario peruano El Comercio. La publicación aborda la cuestión práctica que más inquieta a los titulares de la autorización: con cuánto tiempo de margen conviene presentar la solicitud para no quedar sin empleo mientras se resuelve el trámite.

Hasta hace poco, muchos solicitantes que presentaban a tiempo la renovación mediante el formulario I-765 podían seguir trabajando mientras el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) estudiaba su caso, gracias a una prórroga automática de la vigencia de la tarjeta. Al suprimirse ese mecanismo, la validez del documento queda determinada por la fecha impresa en él, salvo en los supuestos que la normativa mantenga de forma expresa. De ahí que el momento de presentar la solicitud adquiera un peso decisivo.

La referencia habitual que ofrece USCIS en sus instrucciones es que las solicitudes de renovación pueden enviarse con hasta 180 días de antelación a la fecha de vencimiento del EAD. Esa ventana, la más amplia que admite la agencia, es la que suelen citar los especialistas para reducir el riesgo de que el permiso caduque antes de que llegue la decisión. Los plazos de tramitación varían según la categoría migratoria y el centro de servicio que atienda el expediente, y la propia agencia publica estimaciones actualizadas en su sitio web oficial, que conviene consultar en cada caso.

Para entender el alcance del cambio es útil repasar los antecedentes. Durante años, la normativa federal contempló una prórroga automática de hasta 180 días para quienes pedían la renovación antes del vencimiento y cumplían ciertos requisitos. En mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) amplió ese plazo hasta 540 días mediante una norma temporal, con el fin de amortiguar los retrasos acumulados en la tramitación tras la pandemia. En octubre de 2025, el DHS anunció una regla final interina que puso término a la extensión automática para las solicitudes de renovación presentadas a partir del 30 de octubre de 2025, según comunicó la propia administración.

El EAD, conocido también como permiso de trabajo, es el documento que acredita la autorización temporal de una persona extranjera para trabajar en el país. Lo emplean distintos grupos: solicitantes de asilo, personas con un trámite de ajuste de estatus en curso, beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS), titulares de ciertas modalidades de permanencia humanitaria o estudiantes con autorización de práctica profesional, entre otros. Cada categoría tiene reglas propias, y algunas cuentan con prórrogas específicas dispuestas mediante avisos oficiales en el Registro Federal, por lo que no todos los casos son equiparables.

El cambio también afecta a los empleadores. Estos deben verificar la elegibilidad laboral de sus trabajadores mediante el formulario I-9 y, cuando un EAD vence sin que exista una extensión aplicable, no pueden mantener al empleado en funciones con ese documento. En la práctica, una demora administrativa puede traducirse en suspensiones temporales de empleo o de ingresos, con el consiguiente impacto en la economía de las familias que dependen de ese salario.

Para la comunidad venezolana y, en general, la latina en Estados Unidos, la medida tiene una relevancia particular. Una parte considerable de las personas de origen latinoamericano que residen en el país con trámites pendientes, ya sea por solicitudes de asilo, protección temporal u otras vías, utiliza el EAD como llave de acceso al mercado laboral formal. Para estos titulares, revisar con antelación la fecha de vencimiento y calcular el tiempo de procesamiento puede ser determinante. Las organizaciones de apoyo a migrantes suelen recomendar acudir a abogados de inmigración colegiados o a entidades acreditadas, y evitar a intermediarios que no cuenten con representación legal reconocida.

Entre los pasos prácticos que suelen señalarse figura conservar el recibo de presentación (formulario I-797) y una copia completa de la solicitud, así como verificar en la página oficial de USCIS cualquier actualización de plazos o requisitos. Dado que la política migratoria puede modificarse por vía administrativa o judicial, será necesario seguir los comunicados de la agencia para conocer posibles ajustes. La información aquí recogida se atribuye a El Comercio y a las comunicaciones oficiales del DHS y de USCIS, que constituyen la referencia para cada caso particular.

Fuente: El Comercio Perú