El Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) anunció el 28 de septiembre de 2026 la modificación de un sistema de registros existente administrado por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR), adscrita a la Administración para Niños y Familias (ACF). De acuerdo con lo publicado en el Registro Federal, la actualización afecta al sistema identificado como No. 09-80-0321, denominado ORR Unaccompanied Children Bureau (UCB) Administrative Program Records, y se realiza en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Privacidad de 1974 en su versión enmendada.

Según el aviso oficial, el sistema de registros abarca información sobre niños no acompañados, sus patrocinadores designados y los miembros de los hogares de dichos patrocinadores. Estos datos son empleados por la ORR para administrar los programas que garantizan el cuidado, la colocación y el seguimiento de los menores mientras se resuelve su situación migratoria. La modificación, tal como lo establece la fuente, tiene por objeto actualizar la manera en que esa información es categorizada, almacenada y protegida dentro de los sistemas federales, en línea con las obligaciones de transparencia y privacidad que impone la legislación vigente.

La Ley de Privacidad de 1974 exige que las agencias federales notifiquen públicamente cualquier creación o modificación de sistemas de registros que contengan información personal identificable de individuos. En este caso, el aviso publicado en el Registro Federal cumple con ese requisito al detallar qué categorías de datos se conservan, con qué finalidad, quiénes tienen acceso a ellos y de qué manera pueden los individuos afectados solicitar acceso o corrección de su propia información. Esta notificación formal es, por tanto, tanto una obligación legal como una salvaguarda para las personas cuyos datos son recopilados.

El contexto institucional de este anuncio es relevante. La ORR es la agencia federal responsable de recibir y cuidar a los niños migrantes no acompañados desde el momento en que son transferidos por las autoridades de control fronterizo, principalmente la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Una vez bajo la custodia de la ORR, los menores son alojados en una red de instalaciones —desde refugios administrados por organizaciones sin fines de lucro hasta programas de acogida en hogares— mientras se tramita la reunificación familiar o se determina su estatus migratorio ante los tribunales de inmigración. El proceso de identificación, evaluación y aprobación de patrocinadores es una pieza central de ese sistema, y los registros ahora modificados sostienen precisamente esa función.

Durante la última década, el número de niños no acompañados que ingresaron a Estados Unidos experimentó variaciones considerables, alcanzando cifras históricamente elevadas en distintos períodos. Ello llevó a la ORR a ampliar su capacidad operativa y, con ello, a gestionar volúmenes crecientes de información sensible sobre menores de edad y sus familiares o patrocinadores. En ese marco, la integridad y la seguridad de los sistemas de datos adquirieron una importancia crítica, tanto para proteger la privacidad de los involucrados como para garantizar que la información sea utilizada exclusivamente con fines de bienestar infantil y no compartida de manera indebida con otras agencias. Las modificaciones periódicas a los sistemas de registros son, precisamente, el mecanismo mediante el cual el gobierno federal actualiza esas garantías.

Para la comunidad venezolana y latina en Estados Unidos, este tipo de actualización administrativa tiene implicaciones concretas. Muchos de los niños que pasan por el sistema de la ORR provienen de países de América Latina y el Caribe, y sus patrocinadores son con frecuencia familiares ya residentes en el país. Comprender que existe un marco legal que regula cómo se recopila y protege la información de esos menores y sus núcleos familiares puede contribuir a que los patrocinadores potenciales participen en el proceso con mayor conocimiento de sus derechos. La Ley de Privacidad de 1974 otorga a los individuos el derecho a solicitar acceso a los registros que el gobierno mantiene sobre ellos y a pedir correcciones cuando la información sea inexacta.

De acuerdo con lo establecido en el aviso del Registro Federal, la modificación entra en vigor conforme a los plazos previstos por la normativa aplicable, y la ORR continuará administrando los programas de cuidado y colocación de menores bajo el marco actualizado. Las personas que deseen obtener información adicional sobre los derechos que les confiere la Ley de Privacidad en relación con este sistema de registros pueden dirigirse directamente a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados o consultar la notificación completa publicada en el sitio web oficial del Registro Federal, donde se detallan los procedimientos para ejercer dichos derechos.

Fuente: Registro Federal de EE.UU.